La CNV continúa ordenando el juego de tokenización en Argentina.
La tokenización avanza en Argentina, pero no de cualquier manera. La nueva resolución de la CNV deja más claro qué se habilita, qué se limita y qué modelo de mercado se está construyendo.
Carla Torazzi
6/14/20264 min read


La Resolución General 1150 de la CNV me parece importante porque consolida una línea regulatoria que ya se venía insinuando, pero que ahora aparece con bastante más claridad: la tokenización empieza a dejar de ser un experimento periférico para pasar a ser una herramienta admitida, aunque todavía acotada, dentro del mercado de capitales argentino. La norma amplía el régimen de representación digital de valores negociables, incorpora nuevos instrumentos y extiende el sandbox regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2027. Más allá del detalle técnico, lo que hace es fijar una posición regulatoria concreta sobre el tipo de tokenización que hoy se considera compatible con el sistema local.
Ese punto, para mí, es el más relevante. La CNV no está habilitando una tokenización abierta, irrestricta o pensada desde una lógica nativa de desintermediación. Está habilitando una representación digital de ciertos valores negociables, dentro de un perímetro regulado, con trazabilidad, con actores identificados y con una infraestructura que sigue apoyándose en estructuras ya reconocidas por el derecho del mercado de capitales. La resolución es bastante clara en eso: la representación digital no reemplaza la forma tradicional del valor negociable, sino que se monta sobre ella. Los instrumentos deben seguir existiendo en forma cartular o escritural, depositarse en un ADCVN y operar bajo una estructura donde el rol de los PSAV, los titulares registrales y los demás participantes queda expresamente delimitado.
La ampliación del universo tokenizable también es significativa. La norma admite la tokenización de acciones, obligaciones negociables, CEDEARs, ciertos fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados vinculados principalmente con activos del mundo real, y suma además cuotapartes de FCIA ETF y CEVA ETP. También habilita, con determinadas condiciones, la tokenización de valores emitidos bajo distintos regímenes de oferta pública con autorización automática. Eso demuestra que la CNV ya no está tratando la tokenización como una excepción marginal, sino como una posibilidad concreta para un conjunto más amplio de instrumentos.
Ahora bien, la ampliación no implica una liberalización del régimen. Y eso también merece ser destacado. La resolución excluye ciertos instrumentos, como los valores negociables SVS y vinculados a sostenibilidad, y limita la tokenización de deuda pública extranjera, salvo excepciones puntuales. Además, establece una restricción central: estos valores negociables representados digitalmente no pueden transferirse ni negociarse fuera de los PSAV intervinientes ni en protocolos descentralizados que presten servicios con activos virtuales. Ese punto es clave porque evita interpretaciones erróneas. La CNV no está reconociendo una libre circulación on-chain de securities tokenizadas, sino una representación digital dentro de un circuito controlado y supervisado.
En ese marco, aparece una tensión que conviene señalar con honestidad. Desde una visión más purista de la tecnología blockchain, este esquema puede parecer contradictorio con la lógica original de desintermediación. Y en parte lo es. La norma no elimina intermediarios; los reubica dentro de una arquitectura regulada. Pero cuando lo que se tokeniza son valores negociables, la discusión no puede reducirse a si la tecnología permite prescindir de terceros. También hay que considerar custodia, registración, derechos políticos, prevención de lavado, identificación de titulares y capacidad de respuesta ante contingencias. En ese contexto, la CNV opta por una tokenización con intermediación reorganizada, no por una tokenización sin intermediarios. Es una decisión discutible desde una mirada más ideológica, pero plenamente coherente con el tipo de mercado que está regulando.
También me parece especialmente valioso que la resolución no se limite a regular emisión o negociación. Entra en aspectos que son centrales para que esta infraestructura tenga consistencia jurídica y operativa: interoperabilidad entre PSAV, sincronización en tiempo real, estándares tecnológicos mínimos, responsabilidad por divergencias respecto de los valores depositados, trazabilidad del voto, bloqueo de posiciones en asambleas y derecho del inversor a solicitar certificados de tenencia. Ese nivel de detalle muestra que la regulación no está pensada solo para habilitar una capa tecnológica, sino para preservar la integridad del instrumento y de los derechos vinculados a él.
La prórroga del sandbox hasta fines de 2027 también merece una lectura razonable. No la interpretaría como falta de definición, sino como un reconocimiento de que este régimen sigue en etapa de validación. La propia resolución prevé que, una vez vencido ese plazo, la CNV evaluará si corresponde prorrogar, modificar, ampliar, reducir o finalizar el esquema. En un tema donde todavía hay mucho por probar en términos de adopción, operación y compatibilidad regulatoria, esa cautela me parece más sensata que una regulación que pretenda presentarse como cerrada o definitiva antes de tiempo.
En definitiva, la RG 1150 no resuelve por sí sola los desafíos de la tokenización en Argentina. No garantiza liquidez, escala ni adopción masiva. Pero sí cumple una función que hoy es muy necesaria: reduce ambigüedad. Define mejor qué puede tokenizarse, bajo qué condiciones, con qué límites y dentro de qué estructura operativa y jurídica. Y en un sector donde durante años hubo más discurso que precisión, esa claridad regulatoria tiene un valor concreto.