La SEC abre la puerta a una nueva forma de negociar acciones tokenizadas
El 17 de septiembre de 2026, la SEC tomó una decisión que, para quienes seguimos de cerca la tokenización de activos, merece bastante atención. No porque haya descubierto que una acción puede representarse en blockchain —eso técnicamente es posible hace tiempo— sino porque ahora está habilitando algo bastante más complejo: experimentar con cómo se negocia esa acción una vez que está on-chain.
ADOPCIÓN
9/22/202610 min read


La SEC abre la puerta a una nueva forma de negociar acciones tokenizadas
El 17 de septiembre de 2026, la SEC tomó una decisión que, para quienes seguimos de cerca la tokenización de activos, merece bastante atención. No porque haya descubierto que una acción puede representarse en blockchain —eso técnicamente es posible hace tiempo— sino porque ahora está habilitando algo bastante más complejo: experimentar con cómo se negocia esa acción una vez que está on-chain.
La medida se llama Innovation Exemption y crea, durante cinco años y bajo condiciones específicas, una vía regulatoria temporal para que determinados operadores puedan montar lo que la SEC denomina Tokenized Securities Venues, o TSV. En términos simples, son espacios de negociación donde ciertas acciones estadounidenses tokenizadas podrán comprarse y venderse utilizando mecanismos que nacieron en DeFi, como los AMM y los pools de liquidez, pero dentro de un entorno regulado y con participantes controlados.
Para mí, esta decisión cambia bastante el foco de la conversación. Durante años hablamos de tokenización pensando principalmente en cómo representar un activo digitalmente: cómo llevar una acción, un bono o un derecho económico a blockchain. Pero cuando ese activo ya existe, aparece una cuestión mucho más profunda, que es cómo construir un mercado a su alrededor. Ahí empiezan las preguntas sobre quién puede comprar, quién puede vender, cómo se forma el precio, quién aporta liquidez y, sobre todo, cómo se preservan los derechos de quien invierte.
Para entender por qué esto importa, conviene mirar primero cómo funciona una bolsa tradicional. Cuando compramos una acción desde una aplicación, la operación parece casi instantánea: tocamos “comprar” y en pocos segundos vemos el activo en nuestra cuenta. Sin embargo, detrás de esa pantalla existe una infraestructura enorme compuesta por brokers, bolsas, custodios, sistemas de compensación y liquidación, reglas de mercado y mecanismos que conectan compradores con vendedores.
Una de las formas tradicionales de organizar esa negociación es mediante un libro de órdenes. Allí se van acumulando las intenciones de compra y venta: alguien está dispuesto a comprar una acción a determinado precio, otra persona quiere venderla a otro, y el mercado va encontrando coincidencias entre ambas partes. Esa interacción constante ayuda a formar el precio que vemos en pantalla.
Un AMM, o Automated Market Maker, funciona de una manera diferente. En lugar de depender exclusivamente de órdenes individuales, utiliza un pool de liquidez, que podemos imaginar como una reserva de activos disponible para facilitar operaciones. Esa reserva es administrada mediante un smart contract, es decir, software desplegado sobre blockchain que ejecuta reglas previamente definidas y permite que los intercambios se produzcan según una lógica programada.
Este mecanismo se hizo especialmente conocido en las finanzas descentralizadas, o DeFi. La novedad ahora es que la SEC está permitiendo probar una versión regulada de esa arquitectura con determinadas acciones estadounidenses tokenizadas.
Hay un punto de la decisión que me resulta particularmente interesante. La SEC admite que estos smart contracts funcionen sobre una blockchain pública y permissionless, es decir, una red abierta cuya infraestructura puede ser observada y utilizada sin que una autoridad central controle cada nodo. Sin embargo, el acceso al mercado que funciona sobre esa red sigue siendo permissioned: no cualquiera puede ingresar y negociar esas acciones. Los participantes deben cumplir las condiciones de acceso definidas por el TSV y las obligaciones regulatorias correspondientes.
Esta combinación muestra algo que vengo observando desde hace tiempo: blockchain pública y mercado regulado no son necesariamente conceptos incompatibles. Es posible utilizar una infraestructura abierta y auditable mientras se mantiene control sobre quién está autorizado a operar determinados activos financieros. No hace falta elegir entre un sistema completamente abierto y otro completamente cerrado. Para la tokenización institucional, este tipo de arquitectura híbrida puede tener muchísimo sentido porque permite aprovechar propiedades de las redes públicas sin renunciar a identidad, cumplimiento normativo y protección del inversor.
La SEC también puso una definición importante sobre qué considera realmente una acción tokenizada dentro de este esquema. No alcanza con crear un token cuyo precio se mueva igual que Apple, Tesla o cualquier otra compañía. La exención exige que la versión tokenizada conserve los mismos derechos y privilegios que la acción tradicional equivalente, incluyendo derechos económicos, dividendos y voto. Los productos sintéticos que simplemente reproducen la exposición económica de una acción sin otorgar esos derechos quedan fuera de este régimen.
Imaginemos, por ejemplo, un token cuyo precio replica perfectamente a Apple. Si la acción sube un 5%, el token también; si baja, ocurre lo mismo. Desde el punto de vista económico puede parecernos muy similar, pero eso no necesariamente significa que quien lo compra sea accionista de Apple. Podría no tener derecho a votar, recibir dividendos en las mismas condiciones o ser reconocido jurídicamente como titular de la acción original.
La intención de la SEC en este experimento es distinta: busca que la versión tokenizada mantenga un vínculo jurídico y económico efectivo con la acción tradicional. Ese punto es central para el futuro de la tokenización, porque un token no debería definirse solamente por cómo se mueve su precio, sino por el derecho que representa. Blockchain puede demostrar que determinada wallet posee diez tokens, pero para un inversor lo verdaderamente importante es saber qué significan esos diez tokens, qué derechos le conceden, quién responde por ellos y qué ocurre frente a un dividendo, una votación, una liquidación o cualquier otro evento corporativo.
La orden contempla incluso la posibilidad de que un tercero tokenice una acción sin estar directamente vinculado con la compañía emisora, aunque eso viene acompañado de condiciones. El emisor original debe ser informado y cuenta con mecanismos para objetar que su acción opere bajo esa estructura. La lógica es bastante clara: una acción no es solamente un precio que aparece en una pantalla. Tiene detrás registros societarios, comunicaciones, votaciones, dividendos y otras relaciones jurídicas que tienen que seguir funcionando correctamente aunque la representación del activo se traslade a blockchain.
Después aparece un tema que, en mi opinión, es determinante para cualquier proyecto de tokenización que quiera transformarse en mercado: la liquidez. Podemos tener un token impecable desde el punto de vista tecnológico, pero si no existen personas o instituciones dispuestas a comprarlo y venderlo, no existe un mercado real.
Cuando hablamos de liquidez nos referimos justamente a la posibilidad de entrar o salir de un activo con relativa facilidad sin provocar movimientos exagerados en su precio. Los AMM necesitan esa liquidez para funcionar, y ahí aparecen los liquidity providers, o proveedores de liquidez, que aportan activos a los pools para que otros participantes puedan negociar contra esa reserva.
Una forma sencilla de imaginarlo es pensar en una casa de cambio. Si quiere permitir que sus clientes cambien dólares por euros, necesita disponer de ambas monedas. En un AMM la mecánica tecnológica es diferente, pero el principio económico se parece: alguien tiene que aportar activos para que exista una contraparte disponible dentro del pool.
La SEC también tuvo que contemplar este punto porque determinados proveedores de liquidez podrían encuadrar jurídicamente como dealers, una categoría regulada en Estados Unidos para quienes compran y venden valores de manera profesional utilizando capital propio. La exención establece alivios temporales y condicionados para algunos de esos participantes mientras dure el experimento.
Esto también sirve para aterrizar una idea que a veces se pierde cuando hablamos de tokenización. Blockchain puede mejorar la infraestructura, facilitar transferencias, automatizar determinadas reglas y ampliar posibilidades de distribución, pero no genera demanda automáticamente. La liquidez sigue dependiendo de compradores, vendedores, capital disponible, incentivos y confianza. La tecnología puede cambiar cómo funciona el mercado, pero no elimina los principios económicos que hacen que ese mercado exista.
La formación de precios es otro de los desafíos interesantes que la SEC quiere observar. Supongamos que una acción cotiza a US$100 en Nasdaq, pero dentro de un AMM tokenizado aparece momentáneamente a US$101. Esa diferencia puede generar arbitraje: un participante compra donde el activo está más barato y vende donde está más caro, y esa actividad normalmente ayuda a acercar nuevamente los precios.
El punto es que ahora estamos hablando de dos infraestructuras distintas formando precio sobre un mismo activo. Ahí aparecen preguntas muy concretas: qué ocurre durante períodos de alta volatilidad, cómo responde un pool con poca liquidez o cuánto pueden separarse ambos precios antes de que el arbitraje vuelva a alinearlos.
Por ese motivo la SEC estableció límites sobre el volumen y la cantidad de activos que pueden negociarse dentro de este régimen. La intención es permitir que existan operaciones reales y obtener información sobre el comportamiento del modelo, pero sin darle desde el inicio una escala suficiente como para alterar seriamente el mercado tradicional.
Me parece un enfoque interesante porque evita los dos extremos. No estamos hablando de una simulación académica con dinero ficticio, pero tampoco de abrir completamente el mercado y esperar a ver qué pasa. Hay capital real, activos reales y negociación real, aunque dentro de un perímetro controlado que permite observar la tecnología antes de pensar en una regulación permanente.
La coordinación con los mercados tradicionales también se mantiene. Si la negociación de una acción es suspendida en su bolsa principal, la versión tokenizada debe detenerse. Esa suspensión temporal se conoce como trading halt y puede producirse, por ejemplo, cuando existe información material pendiente de publicación o una situación extraordinaria que hace necesario frenar momentáneamente la operatoria.
Esto deja bastante claro que la SEC no está creando un universo financiero paralelo. La acción tokenizada utiliza una infraestructura diferente para negociarse, pero continúa vinculada al activo original y a las reglas que gobiernan ese activo.
La transparencia es otra parte relevante del experimento. Los TSV deberán publicar información sobre operaciones, precios, volúmenes, smart contracts y pools utilizados, y una parte de esos datos deberá encontrarse disponible gratuitamente y en formatos que puedan ser procesados por sistemas informáticos.
Ahí blockchain puede aportar algo concreto. En los mercados tradicionales, una gran parte de la transparencia depende de sistemas específicos de reporte. Cuando las operaciones ocurren sobre una infraestructura on-chain, parte de esa actividad puede quedar registrada directamente sobre la red utilizada para ejecutarla. Eso no elimina la necesidad de regulación ni reemplaza al supervisor, pero puede ofrecerle nuevas herramientas para observar el mercado y detectar comportamientos anormales.
Personalmente, me parece mucho más interesante esta visión que la vieja narrativa de que blockchain venía a eliminar intermediarios o reguladores. Lo que empezamos a ver es una integración entre infraestructura programable y regulación financiera, donde determinadas características de blockchain pueden utilizarse precisamente para mejorar trazabilidad, transparencia y supervisión.
Y para quienes trabajamos en tokenización, esta decisión agrega una capa importante a una evolución que venimos siguiendo hace años. Representar digitalmente el activo fue una primera etapa. Después vinieron las discusiones sobre identidad, custodia, derechos y cumplimiento normativo. Ahora estamos avanzando sobre uno de los temas más complejos: cómo construir mercados líquidos alrededor de esos activos.
Eso implica pensar simultáneamente en precio, liquidez, derechos, identidad, acceso, supervisión, custodia, liquidación y reglas de mercado. Es bastante más complejo que emitir un token, pero también es donde empieza a aparecer una parte enorme del potencial económico de esta tecnología.
Desde Argentina creo que deberíamos mirar esta experiencia con atención, aunque no para copiar la normativa estadounidense. Nuestro mercado tiene su propia regulación, sus propios intermediarios y una arquitectura jurídica diferente. Sin embargo, si queremos desarrollar mercados secundarios para activos tokenizados, tarde o temprano vamos a enfrentar muchas de las mismas preguntas: quién puede operar, quién aporta liquidez, cómo se forma el precio, cómo se conecta el token con el registro jurídico del activo, qué derechos conserva el inversor, qué información tiene que ser pública y qué ocurre cuando hay que suspender una operación.
Por eso una de las ideas que más rescato de esta decisión es que una infraestructura pública no obliga a construir un mercado anónimo o irrestricto. Podemos pensar en smart contracts visibles y auditables sobre redes públicas mientras el acceso a determinados instrumentos financieros continúa sujeto a identidad y reglas específicas. Ese modelo híbrido puede terminar siendo especialmente valioso para la tokenización institucional.
La Innovation Exemption tampoco debe interpretarse como una aprobación general de DeFi ni como una señal de que las bolsas tradicionales vayan a desaparecer. Lo que la SEC está haciendo es más concreto: permitir que determinadas herramientas nacidas en blockchain se prueben dentro de un entorno regulado para saber si efectivamente pueden mejorar la manera en que se negocian activos financieros reales.
Y ahora hay algo que me resulta especialmente valioso: se puede medir.
Vamos a poder observar si los AMM aportan eficiencia, si los pools consiguen generar liquidez suficiente, cómo convergen sus precios con los mercados tradicionales, qué valor aporta la transparencia on-chain y qué nuevos riesgos aparecen. Si alguna de estas hipótesis no funciona, también vamos a obtener evidencia de eso.
La tokenización no necesita que le prometamos al mundo que todo va a estar en blockchain. Necesita productos que funcionen, mercados que tengan sentido económico y datos que permitan saber qué estamos mejorando.
La decisión de la SEC abre justamente un espacio para empezar a obtener esa evidencia.
En síntesis
La Innovation Exemption establece durante cinco años un marco temporal y condicionado para que ciertos Tokenized Securities Venues prueben la negociación secundaria de acciones tokenizadas utilizando AMM y pools de liquidez.
La arquitectura combina smart contracts desplegados sobre blockchains públicas y permissionless con una capa de acceso controlado para los participantes del mercado. Las acciones admitidas deben mantener los derechos esenciales de sus equivalentes tradicionales, mientras que los productos que simplemente replican el precio sin otorgar esos derechos quedan fuera de esta exención.
El experimento también incorpora límites de volumen, obligaciones de transparencia y coordinación con el mercado tradicional, incluida la suspensión de la versión tokenizada cuando la acción original deja temporalmente de negociarse.
Para mí, lo verdaderamente relevante no es volver a demostrar que una acción puede convertirse en un token. El avance está en algo bastante más complejo: empezar a diseñar y probar la infraestructura económica, jurídica y tecnológica que necesita ese activo para tener un mercado real alrededor.
Ahí es donde aparece la siguiente gran etapa de la tokenización.
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Fuentes oficiales
La fuente jurídica principal es la U.S. Securities and Exchange Commission, Release No. 34-106402, del 17 de septiembre de 2026, que establece las condiciones de la exención. (SEC) También se consultó el comunicado oficial SEC Press Release 2026-90, SEC Issues “Innovation Exemption” to Facilitate the Trading of Tokenized NMS Stock and Request for Comment. (SEC) Para contextualizar el objetivo regulatorio de la medida utilicé además la declaración de Paul S. Atkins, Chairman de la SEC, Statement on the Innovation Exemption: A Bridge Toward Durable Rulemaking, del 17 de septiembre de 2026, (SEC) y la declaración de la Commissioner Hester M. Peirce, Slumber Number: Innovation Exemption Statement. (SEC)